MODELO DE ESTATUTO PARA
CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:
INSTITUTO INMACUADA CONCEPCIÓN
DOMICILIO: CALLE 1 Nº1450
LOCALIDAD: SAN CLEMENTE
DEL TUYÚ.
PARTIDO DE LA COSTA.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FINES
ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes
perseguirán los siguientes fines:
a. Defender y asegurar el
pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.
b. Participar en las
soluciones a las problemáticas estudiantiles.
c. Fomentar el debate, la
participación y el espíritu crítico.
d. Velar la tarea
académica y administrativa de las instituciones educativas
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°:
Serán objetivos de los
Centros de Estudiantes:
a. Representar
equitativamente a los alumnos de la institución estudiantil, saciando sus
necesidades e inquietudes.
b. Fomentar la
participación de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación,
realizando actividades de carácter culturales, artísticas, recreativas, de
esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución de los ideales de
igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no
discriminación.
c. Contribuir al
desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de
interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y
la armonización de las diferencias a través de la deliberación.
d. Apelar a la
responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias
formas de representación, perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir
libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participación,
posibilitando el aporte de las expresiones individuales.
e. Comprometer al conjunto
de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de
aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e
integración de todos los componentes de la unidad educativa (alumnos,
profesores, directivos, etc.)
f. Fomentar el intercambio
de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de
representación regionales y provinciales.
FUNCIONES
ARTÍCULO 3°: Las funciones de los
integrantes son:
Presidente: Efectuar la convocatoria
de las asambleas, presidirlas y dirigir el debate; participar de las asambleas
con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas y todo
otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes,
actuando en su nombre; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y
de Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las
resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el Vice- Presidente, en caso
de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de Estudiantes;
Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las
demandas de los estudiantes. Tiene además, la obligación de convocar por lo
menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma se presentará
el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta Asamblea
General deberá ser convocada con un mínimo de diez (10) días de anticipación.
Vicepresidente: Secundará en sus
funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes y atribuciones cuando le
corresponda reemplazarlo; coordinará las tareas entre las Comisiones de Trabajo
y controlará su funcionamiento.
Secretario: Redactar y firmar las
actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles
publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra
documentación, conservando copias de las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Administrar las finanzas
del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad
del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de
lo que recaude y de los gastos que se efectúen, recibir de su antecesor los
libros de Memoria de Balance, como así también efectuar los movimientos de
dinero realizados.
Vocales: Representar al
estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes la
reunión, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente
de las reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes,
opiniones, decisiones y propuestas surgidas de los estudiantes.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 4°: Se penará a los vocales y
representantes que falten dos (2) veces seguidas o cuatro (4) alternadas en
forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas serán:
la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta
por segunda vez no tendrá ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se
le otorgarán penas mayores decididas por la asamblea, incluyendo su expulsión.
DE LOS CONSEJEROS DOCENTES
ARTÍCULO 5°: Los docentes que actúen
como Consejeros podrán presenciar las reuniones en caso de solicitud de los
miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo requieran.
Son funciones de los
Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de Representantes
o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar a la Asamblea de
Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular;
evacuar todas las consultas que se le formulen y en especial aquellas que se
encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su función es meramente consultiva
y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y
docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y
objetivos establecidos.
ARTÍCULO 6°:
1. Los estudiantes
regulares de cada ciclo, consagrarán por voto secreto y directo, un (1) Delegado
Titular y dos (2) Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte
(20) días deberá constituir la Asamblea de Representantes, siendo el órgano
máximo de representación del Centro de Estudiantes
2. La Asamblea estará
compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante de cada
Comisión, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y el
asesor docente.
3. En el mismo acto
eleccionario se podrán elegir Consejeros Docentes.
a) Habrá dos tipos de
Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Asamblea, será
coordinada por el Presidente del Centro de Estudiantes.
c) Las reuniones de la
Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.
d) Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de votos de los vocales, representantes y delegados
presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendrán voz
y voto. Los Delegados Suplentes solo voz.
e) Son deberes y derechos
de los delegados y representantes: participar de las reuniones de Delegados de
Curso (solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes; representar y llevar
las propuestas de su curso o comisión a la Asamblea; informar al curso
definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; promover la participación de
sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el Centro de
Estudiantes a través de las comisiones, deberán conocer el Estatuto del Centro
y la presente reglamentación.
f) Son deberes y derechos
de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea necesario,
estableciendo su reglamento interno; discutirá y resolverá las propuestas que surjan
en las reuniones.
g) El Delegado de curso
Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado
cuatro faltas alternadas (con o sin aviso), cesara en su cargo, siendo asumido
por el primer suplente. De volver a ocurrir lo mismo, lo suplantará el segundo
suplente. En caso de quedarse el curso sin representación, se deberá volver a
votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta tanto, el
curso no tendrá representaciones en las reuniones de
Asambleas.
h) De las Asambleas
Extraordinarias: Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las
circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la
debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora de la reunión a
llevarse a cabo. Su convocatoria podrá ser solicitada al Presidente del Centro
de Estudiantes en su carácter de coordinador de la misma, por un número no
inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podrán
considerar otras cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de
aprobarse su convocatoria. Las cuestiones que surjan posteriormente al llamado a
Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las que fueron tenidas
en cuenta al momento de su convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la Asamblea
mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.
DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 7°:
a) La cantidad,
denominación y las temáticas propias que abordarán cada una de las Comisiones
de Trabajo Permanente serán avaladas y establecidas por la Asamblea de
Representantes. Dicha propuesta será elevada en oportunidad de celebrarse la
primera Reunión Ordinaria de la Asamblea de Representantes debiendo contar con
el voto de la mayoría simple.
b) Cada Comisión de
Trabajo Permanente estará integrada por todos aquellos alumnos regulares que
quieran participar. De entre los estudiantes que las integren se designará un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes durarán en su mandato un año, pudiendo
ser removidos por la mayoría simple de los votos de los miembros de cada
Comisión, por incumplimiento de sus funciones específicas.
c) Cada Comisión será
atendida por un Relator o Secretario, quien dependerá del presidente de la
misma.
d) Las comisiones de
trabajo, deberán reunirse en dependencias del establecimiento. Cada comisión
tendrá un funcionamiento independiente al de las demás Comisiones,
estableciendo sus horarios y días de reunión, la frecuencia, las propuestas a
trabajar y las fechas de entrega de los informes.
e) Las reuniones de
Comisión serán públicas. Los estudiantes que no sean miembros de una Comisión,
podrán asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero
sin voto.
f) Cada Comisión podrá
presentar proyectos, los cuales serán puestos a conocimiento y consideración de
la Asamblea de Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasarán al
Orden del día de la reunión siguiente, para el caso de no haberse resuelto su
tratamiento por la mitad mas uno de los miembros en la reunión a la que fueron
presentados. Asimismo, podrán suspenderse, por mayoría simple de los votos de
los miembros presentes, los proyectos incluidos en el Orden del Día de la
misma. La inclusión en el Orden del Día de los despachos de las comisiones, se
hará observando el orden de cada una de ellas.
g) Los proyectos de
comisión, para ser elevados al seno de la Asamblea, deberán contar con el voto
de la mayoría de los miembros, pudiendo la minoría realizar despachos en ese
sentido. De ser las discrepancias sólo parciales, se deberá consignar en
disidencia parcial, planteándose estos puntos en la discusión del proyecto.
h) Serán funciones de los
miembros de las Comisiones las siguientes:
Presidente: Representar a
la Comisión en el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reunión de
Comisión, coordinar la misma; remitir informes de gestión a la Comisión
Directiva; coordinar las tareas a signar con el Relator o Secretario de la
Comisión; coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones cuando la
índole de los temas o las circunstancias así lo requieran.
Vice- Presidente:
Secundará en sus funciones al presidente y lo suplirá en caso de ausencia o
renuncia del mismo gozando de los mismos deberes y atribuciones.
Relator Secretario:
Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en
uso de la Presidencia o cualquier miembro con la anuencia del Presidente o
Vice; citar a reunión de Comisión, en la fecha y horarios establecidos o a
pedido de su Presidente; redactar los proyectos y resumir los antecedentes de
cada proyecto, agregando los antecedentes que
hagan a los temas a tratar; llevar un libro de actas de las reuniones
asentando las inasistencias de cada uno de los miembros.
i) En caso que un miembro,
cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente a cinco (5)
reuniones consecutivas, podrá ser desplazado de la misma en forma automática.
Salvo que a consideración de la mayoría de los miembros, excluído/s aquel o
aquellos a los cuales se le imputa la falta, la misma sea considerada
justificada de acuerdo a su mérito.