lunes, 23 de febrero de 2015

Comunicación Conjunta n° 2/11

La Plata,  1 de julio  de 2011

 Comunicación Conjunta N°  2 / 11          

Objeto: c/ Instructivo de Régimen Académico para la Educación Secundaria- Res. 587/11 y Res. 1480/11



Sr./a Inspector/a Jefe Regional
Sr./a Inspector/a Jefe Distrital
Sr./a Inspector/a
Sr./a Director/a
Sres./as. Docentes                   :


El Régimen Académico para la Educación Secundaria se constituye en la norma básica para ordenar la práctica educativa de las escuelas secundarias en todos los años de escolaridad del nivel, y configurar la experiencia escolar de los estudiantes en lo que refiere a: ingreso; asistencia y puntualidad; evaluación, acreditación, calificación y promoción; movilidad y equivalencias; convivencia institucional y organización pedagógico-institucional de la enseñanza. De otro orden, se deja constancia que quedan exceptuados de este Régimen Académico las Escuelas de Adultos y los Centros Experimentales de Bachilleratos de Adultos en Salud CEBAS.
            Se trata de una norma que asiste las prácticas institucionales  y la intervención del equipo directivo y docente con el objetivo de acompañar las trayectorias escolares de los estudiantes, clarificando y anticipando posibles situaciones de riesgo educativo o vulnerabilidad escolar, a fin de mejorar las condiciones de escolaridad de la población que asiste al Nivel Secundario. 
En este sentido y con el propósito de hacer uso de la norma con la mayor claridad y pertinencia, las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria; Educación Técnico-profesional; Educación Privada y la Dirección de Educación Artística, acercan la presente Comunicación poniendo a su disposición un instructivo que profundiza algunos aspectos de las mencionadas resoluciones.

DEFINICIONES Y ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Instructivo del Régimen  Académico.

ANEXO 3
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

-       Acerca de las notificaciones:
Toda notificación que la Dirección del establecimiento envíe a los responsables de la escolarización de los estudiantes se realizará mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar, consignando detalladamente la información a que alude; la fecha de emisión y un espacio para la notificación respectiva.


-       Acerca del cómputo de inasistencia institucional:

Se establece que, cuando:
-       La concurrencia obligue a un solo turno: se computará una (1) inasistencia.
-       La concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, independientemente de la extensión del turno: se computará media (1/2) inasistencia por turno.
-       La concurrencia obligue al doble turno,  independientemente de la extensión de cada turno, se computará media (1/2) inasistencia por turno.
-       El estudiante ingrese al turno con un retraso de hasta quince (15) minutos, se computará un cuarto de (¼) inasistencia.

De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se desprende que:

-       Al estudiante que ingrese al turno con un retraso mayor de 15 minutos, se le computará 1 (una) inasistencia o ½ (media) según corresponda a una escuela de un turno o de doble turno.

-       El estudiante que deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido se le computará ½ (media) inasistencia. Para ello, el adulto responsable deberá concurrir a la escuela y con firma del personal interviniente, se dejará constancia de tal situación.


-       Acerca del cómputo de asistencia por materia:

El sistema de asistencia a la Escuela Secundaria se encuentra regido por el cómputo de las inasistencias institucionales.
En caso de haber superado el límite de inasistencias institucionales estipuladas, la determinación efectiva de las materias que el estudiante deberá rendir ante Comisión Evaluadora, será definido por las inasistencias por materia que el mismo haya acumulado durante el año escolar.

En este sentido, y a partir de lo expuesto, debe mencionarse que:

-       El cómputo de las inasistencias por materias se deberán calcular con relación a las clases efectivamente dictadas por el profesor correspondiente.

-       El estudiante deberá rendir sólo las materias en las que la cantidad de este tipo de inasistencias excedan el 15 % de las clases efectivamente dictadas.

-       El preceptor, es el agente que realizará el cálculo del porcentaje de asistencia del estudiante a cada materia.

-       El estudiante que hubiera excedido el límite de las inasistencias institucionales deberá seguir concurriendo a clases manteniendo los mismos derechos, responsabilidades y obligaciones escolares que el resto de sus compañeros.

Finalmente, a modo de ejemplo: frente al caso de que un estudiante haya superado el límite establecido de inasistencias institucionales, se deberán computar las inasistencias por materia para la determinación de cuáles son aquellas que deberá  rendir ante las Comisiones Evaluadoras. Así,
a)    Si el estudiante alcanzó un total de 8 (ocho) inasistencias en la materia Matemática y se dictaron 30 (treinta) clases efectivas, sobre un total de 60 (sesenta) clases programadas para el año, el cálculo deberá realizarse sobre la cantidad de 30 (treinta) clases. Entonces, el estudiante tuvo un 13,33% de inasistencia para la materia, por lo tanto queda exceptuado de que la misma deba ser rendida ante la Comisión Evaluadora.
b)    Si el estudiante alcanzó un total de 9 (nueve) inasistencias en la materia Inglés y se dictaron 24 (veinticuatro) clases efectivas, sobre un total de 30 (treinta) clases programadas para el año, el cálculo deberá realizarse sobre la cantidad de 24 (veinticuatro) clases. Entonces, el estudiante tuvo un 37,50% de inasistencia para la materia, por lo tanto, el estudiante deberá presentarse a rendir la materia ante Comisión Evaluadora.


-       Acerca de las justificaciones
Definición / orientación con relación a Res. 587/11. En De las Justificaciones, ítem. 17 se expresa que:

17 – Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causal  resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor.

Por lo cual debe tenerse en cuenta que ante inasistencias por enfermedad los estudiantes deberán presentar el correspondiente certificado médico. Dicha situación permitirá al establecimiento educativo aceptar la justificación de las mismas  y, en caso de tratarse de inasistencias reiteradas por causas de enfermedad ó de fuerza mayor (Por ej.: afectaciones al núcleo familiar, inundaciones, epidemias, etc.), el equipo directivo deberá intervenir y arbitrar con el equipo docente la planificación de estrategias de enseñanza que permitan el sostenimiento de las trayectorias escolares favoreciendo la permanencia, retención e inclusión con aprendizaje.

Definición / orientación con relación a Res. 587/11. En De las Justificaciones, ítem. 18 se expresa que:

18 - En el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En situaciones de nacimientos múltiples se otorgarán quince (15) inasistencias adicionales a utilizar luego del nacimiento.

Por lo cual, debe tenerse en cuenta que estas  inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectarán la promoción.


Definición / orientación con relación a Res. 587/11. En De las Justificaciones, ítem. 19 se expresa que:

19 - Por paternidad, se le justificarán a los estudiantes tres (3) inasistencias con la presentación del acta de nacimiento.

Por lo cual, debe tenerse en cuenta que estas inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectarán la promoción


Definición / orientación con relación a Res. 587/11. En De las Justificaciones, ítem. 20 con relación al plan de enseñanza para embarazadas se expresa que

(…) El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o a la estudiante. Se conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.

Debe considerarse que:

El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable e indefectiblemente, además, a la estudiante. Y que el mismo se conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.


 ANEXO 4
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN  DE LOS ESTUDIANTES

-       Acerca de las calificaciones:

En cada período escolar y en todas las materias de todos los años de escolaridad del nivel, el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita.

-       Acerca de la evaluación:

La  evaluación de todas las materias, de todos los años de la Escuela Secundaria incluyendo la materia Construcción de Ciudadanía, se regirá según los criterios establecidos en la presente normativa. 


-       Acerca de los Períodos de orientación y apoyo:

Los Períodos de orientación y apoyo están previstos como espacios de trabajo entre estudiantes y docentes, que permitan generar mejores condiciones de preparación para afrontar las instancias de comisión evaluadora.

De esta manera, a modo de Definición y Orientación de la Resolución 587/11, los ítems. 15 y 16 del Anexo 4, hacen referencia respectivamente a que:

En el caso específico de la finalización del tercer trimestre cuando no se hubieren cumplido los requisitos para la aprobación de la materia, los estudiantes deberán concurrir a un período de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana de clases

La institución deberá organizar y comunicar a los estudiantes y al adulto responsable las actividades de orientación y apoyo previstas para todos los turnos de evaluación ante las Comisiones Evaluadoras, las cuales deberán ser desarrolladas en función de los acuerdos que se establezcan entre el profesor y los estudiantes para asegurar los mayores y mejores logros de aprendizaje

-       Acerca de la Comisión Evaluadora Adicional


Definición / orientación con relación a Res. 587/11. En la Comisión Evaluadora Adicional, ítem 19, debe considerarse que las respectivas Comisiones quedarán estrictamente habilitadas de acuerdo al Calendario de las actividades docentes. Asimismo, tal como se establece en el artículo 21, la conformación de las Comisiones autorizadas para los estudiantes que hayan finalizado sus estudios, será estrictamente pautada en el mismo Calendario.

-       Acerca de la Evaluación Integradora  

De acuerdo a lo establecido desde la Res. 587/11 y su rectificatoria 1480/11 la calificación de la Evaluación en cuestión, cualquiera sea la misma, deberá ser promediada con el promedio de las notas del mismo trimestre. Asimismo, la Evaluación Integradora prevé una instancia recuperatoria sólo para el caso de inasistencia justificada.