Comunicación Conjunta N° 2 / 11
Objeto: c/ Instructivo de Régimen Académico para la Educación Secundaria-
Res. 587/11 y Res. 1480/11
Sr./a Inspector/a
Jefe Regional
Sr./a Inspector/a
Jefe Distrital
Sr./a Inspector/a
Sr./a Director/a
Sres./as.
Docentes :
El Régimen
Académico para la
Educación Secundaria se constituye en la norma básica para
ordenar la práctica educativa de las escuelas secundarias en todos los años de
escolaridad del nivel, y configurar la experiencia escolar de los estudiantes
en lo que refiere a: ingreso; asistencia y puntualidad; evaluación, acreditación,
calificación y promoción; movilidad y equivalencias; convivencia institucional
y organización pedagógico-institucional de la enseñanza. De otro orden, se deja
constancia que quedan exceptuados de este Régimen Académico las Escuelas de
Adultos y los Centros Experimentales de Bachilleratos de Adultos en Salud CEBAS.
Se
trata de una norma que asiste las prácticas institucionales y la intervención del equipo directivo y
docente con el objetivo de acompañar las trayectorias escolares de los
estudiantes, clarificando y anticipando posibles situaciones de riesgo
educativo o vulnerabilidad escolar, a fin de mejorar las condiciones de
escolaridad de la población que asiste al Nivel Secundario.
En este
sentido y con el propósito de hacer uso de la norma con la mayor claridad y
pertinencia, las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria; Educación
Técnico-profesional; Educación Privada y la Dirección de Educación
Artística, acercan la presente Comunicación poniendo a su disposición un
instructivo que profundiza algunos aspectos de las mencionadas resoluciones.
DEFINICIONES Y ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Instructivo del Régimen
Académico.
ANEXO
3
ASISTENCIA
Y PUNTUALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
- Acerca de las notificaciones:
Toda notificación que la Dirección del establecimiento envíe a los responsables de la escolarización de los
estudiantes se realizará mediante cuaderno de comunicaciones o documento
similar, consignando detalladamente la información a que alude; la fecha de
emisión y un espacio para la notificación respectiva.
- Acerca del cómputo de
inasistencia institucional:
Se establece que, cuando:
- La concurrencia obligue a un solo turno: se
computará una (1) inasistencia.
- La concurrencia obligue a un turno y a actividades
en contraturno, independientemente de la extensión del turno: se computará media
(1/2) inasistencia por turno.
- La concurrencia obligue al doble turno, independientemente de la extensión de cada
turno, se computará media (1/2) inasistencia por turno.
- El estudiante ingrese al turno con un retraso de
hasta quince (15) minutos, se computará un cuarto de (¼) inasistencia.
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se
desprende que:
- Al estudiante que ingrese al turno con un retraso
mayor de 15 minutos, se le computará 1 (una) inasistencia o ½ (media) según corresponda
a una escuela de un turno o de doble turno.
-
El estudiante que deba
retirarse del establecimiento fuera del horario establecido se le computará ½
(media) inasistencia. Para ello, el adulto responsable deberá concurrir a la
escuela y con firma del personal interviniente, se dejará constancia de tal
situación.
-
Acerca del cómputo de asistencia por materia:
El sistema de
asistencia a la
Escuela Secundaria se encuentra regido por el cómputo de las inasistencias institucionales.
En caso de haber
superado el límite de inasistencias institucionales estipuladas, la
determinación efectiva de las materias que el estudiante deberá rendir ante
Comisión Evaluadora, será definido por las inasistencias
por materia que el mismo haya acumulado durante el año escolar.
En este sentido, y a partir de lo expuesto, debe
mencionarse que:
-
El cómputo de las inasistencias por materias se
deberán calcular con relación a las clases efectivamente dictadas por el
profesor correspondiente.
-
El estudiante deberá rendir sólo las materias
en las que la cantidad de este tipo de inasistencias excedan el 15 % de las
clases efectivamente dictadas.
-
El preceptor, es el agente que realizará el cálculo
del porcentaje de asistencia del estudiante a cada materia.
-
El estudiante que hubiera excedido el límite de las
inasistencias institucionales deberá seguir concurriendo a clases manteniendo
los mismos derechos, responsabilidades y obligaciones escolares que el resto de
sus compañeros.
Finalmente, a modo de
ejemplo: frente al caso de que un estudiante haya superado el límite
establecido de inasistencias institucionales, se deberán computar las
inasistencias por materia para la determinación de cuáles son aquellas que
deberá rendir ante las Comisiones
Evaluadoras. Así,
a) Si el estudiante alcanzó un total de 8 (ocho) inasistencias en la
materia Matemática y se dictaron 30 (treinta) clases efectivas, sobre un total
de 60 (sesenta) clases programadas para el año, el cálculo deberá realizarse
sobre la cantidad de 30 (treinta) clases. Entonces, el estudiante tuvo un
13,33% de inasistencia para la materia, por lo tanto queda exceptuado de que la
misma deba ser rendida ante la Comisión Evaluadora.
b) Si el estudiante alcanzó un total de 9 (nueve) inasistencias en la
materia Inglés y se dictaron 24 (veinticuatro) clases efectivas, sobre un total
de 30 (treinta) clases programadas para el año, el cálculo deberá realizarse
sobre la cantidad de 24 (veinticuatro) clases. Entonces, el estudiante tuvo un
37,50% de inasistencia para la materia, por lo tanto, el estudiante deberá
presentarse a rendir la materia ante Comisión Evaluadora.
- Acerca de las justificaciones
Definición
/ orientación con relación a Res. 587/11. En De las
Justificaciones, ítem. 17 se expresa que:
17 – Se justificarán
inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su
causal resulte pasajera con nota firmada
por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso
del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en
el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del
establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el adulto
responsable, en caso de fuerza mayor.
Por lo cual debe
tenerse en cuenta que ante inasistencias
por enfermedad los estudiantes deberán presentar el correspondiente
certificado médico. Dicha situación permitirá al establecimiento educativo aceptar la justificación de las mismas y, en caso de tratarse de inasistencias reiteradas por causas de enfermedad ó de fuerza mayor (Por
ej.: afectaciones al núcleo familiar, inundaciones, epidemias, etc.), el equipo
directivo deberá intervenir y arbitrar con el equipo docente la planificación
de estrategias de enseñanza que permitan el sostenimiento de las trayectorias
escolares favoreciendo la permanencia,
retención e inclusión con aprendizaje.
Definición
/ orientación con relación a Res. 587/11. En De las
Justificaciones, ítem. 18 se expresa que:
18
- En el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias
más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser
fraccionadas. En situaciones de nacimientos múltiples se otorgarán quince (15)
inasistencias adicionales a utilizar luego del nacimiento.
Por
lo cual, debe tenerse en cuenta que estas inasistencias les serán consideradas como
justificadas y no afectarán la promoción.
Definición
/ orientación con relación a Res. 587/11. En De las
Justificaciones, ítem. 19 se expresa que:
19
- Por paternidad, se le justificarán a los estudiantes tres (3) inasistencias
con la presentación del acta de nacimiento.
Por
lo cual, debe tenerse en cuenta que estas
inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectarán la
promoción
Definición /
orientación con relación a Res. 587/11. En De las
Justificaciones, ítem. 20 con relación al plan de enseñanza para embarazadas se
expresa que
(…)
El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto
responsable y/o a la estudiante. Se conservará en el legajo de la estudiante,
dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.
Debe
considerarse que:
El
mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto
responsable e indefectiblemente, además,
a la estudiante. Y que el mismo se
conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la
autoridad competente o interviniente.
ANEXO
4
EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
-
Acerca de las
calificaciones:
En cada período escolar y en todas las
materias de todos los años de escolaridad del nivel, el estudiante deberá tener
al menos tres calificaciones
parciales, siendo una de ellas escrita.
-
Acerca de la
evaluación:
La
evaluación de todas las materias,
de todos los años de la
Escuela Secundaria incluyendo la materia Construcción de
Ciudadanía, se regirá según los criterios establecidos en la presente normativa.
-
Acerca de los
Períodos de orientación y apoyo:
Los Períodos de orientación y apoyo
están previstos como espacios de trabajo entre estudiantes y docentes, que
permitan generar mejores condiciones de preparación para afrontar las
instancias de comisión evaluadora.
De esta manera, a modo de Definición y Orientación de la Resolución 587/11,
los ítems. 15 y 16 del Anexo 4, hacen referencia respectivamente a que:
En el caso específico de la
finalización del tercer trimestre cuando no se hubieren cumplido los requisitos
para la aprobación de la materia, los estudiantes deberán concurrir a un
período de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última
semana de clases
La institución deberá organizar y
comunicar a los estudiantes y al adulto responsable las actividades de
orientación y apoyo previstas para todos los turnos de evaluación ante las
Comisiones Evaluadoras, las cuales deberán ser desarrolladas en función de los
acuerdos que se establezcan entre el profesor y los estudiantes para asegurar
los mayores y mejores logros de aprendizaje.
-
Acerca de la Comisión Evaluadora
Adicional
Definición /
orientación con relación a Res. 587/11. En la Comisión Evaluadora
Adicional, ítem 19, debe considerarse que las respectivas Comisiones quedarán
estrictamente habilitadas de acuerdo al Calendario de las actividades docentes.
Asimismo, tal como se establece en el artículo 21, la conformación de las
Comisiones autorizadas para los estudiantes que hayan finalizado sus estudios,
será estrictamente pautada en el mismo Calendario.
-
Acerca de la Evaluación Integradora
De
acuerdo a lo establecido desde la
Res. 587/11 y su rectificatoria 1480/11 la calificación de la Evaluación en cuestión,
cualquiera sea la misma, deberá ser promediada con el promedio de las notas del
mismo trimestre. Asimismo, la Evaluación Integradora prevé una instancia
recuperatoria sólo para el caso de inasistencia justificada.